Opinión / Columna
 
Alejandro Ruiz Juárez 
Reforma laboral en puerta
El Occidental
24 de agosto de 2009

  El Artículo 123 constitucional cumple 91 años de vigencia y su ley reglamentaria (LFT) expedida primero en 1931 fue reformada y está en vigencia desde 1970 en su parte general y desde 1980 en su parte procesal, pero es opinión de muchos laboralistas que se necesitan cambios en esa legislación más acordes con la realidad socio-política del país.

Existe una iniciativa derivada de estudios y consultas en la Coparmex que incluye una reforma al Artículo 371 de la LFT respecto de la elección de los dirigentes sindicales; reforma que consiste en hacer secreto el voto de los trabajadores, libre y secreto, lo que cambiaría la situación de muchas organizaciones donde las elecciones son generalmente amañadas por los líderes.

Esto deriva del antiguo corporativismo o alianza del gobierno con organizaciones obreras y campesinas, corporativismo que fue hasta el 2000 la base del poder del PRI, pero que ahora prácticamente ha desaparecido.

El corporativismo en México fue creado al principio de los años veinte del siglo XX por el famoso dirigente obrero Luis Napoleón Morones creador de la CROM y quien fue defenestrado junto con el general Plutarco Elías Calles en 1936, desapareciendo prácticamente la CROM, que fue sustituida en el corporativismo por la CTM y la Confederación Nacional Campesina.

La CTM fue fundada en el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas por los llamados cinco lobitos cromistas: Fidel Velázquez, Fernando Amilpa, Jesús Yuren, Justino Sánchez Madariaga y Luis Quintero y se mantuvo vigente decíamos hasta el año 2000 en que llegó a Los Pinos, Vicente Fox.

El corporativismo redundó en grandes ventajas para los líderes arriba citados especialmente en la constitución de contratos colectivos de trabajo y en el control de los trabajadores. Otra de las novedades de la iniciativa es reglamentar el derecho de huelga que ahora existe sólo para beneficios de los sindicatos. Por ejemplo, la iniciativa contempla un cambio en el emplazamiento al paro, deben ser por los propios trabajadores y no exclusivamente por los líderes.

También la iniciativa regulará los contratos colectivos de trabajo que para su firma requerirán que los trabajadores sean del propio sindicato.

Por supuesto hay inconformidad de los propios dirigentes sindicales pero creemos que la reforma debe hacerse en beneficio del trabajo respetando la parte medular del Artículo 123.
 
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